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28 de julio de 1936
28 de julio de 1936

El Gobierno dispone la incautación de las escuelas religiosas

El Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes sostiene que integrar estos centros en la red estatal garantiza la continuidad del servicio educativo en las actuales circunstancias
El Gobierno dispone la incautación de las escuelas religiosas
Un aula de un centro educativo de Madrid
Por D. Medina

Madrid. El Gobierno de la República ha hecho público un decreto de la Presidencia, dictado a propuesta del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, por el cual el Estado asume la propiedad y gestión de todos los inmuebles destinados a la enseñanza pertenecientes a congregaciones religiosas.

Plazos y ejecución

La nueva normativa establece un plazo máximo de cinco días para que las autoridades civiles de cada provincia procedan a la incautación material de los edificios. Esta medida no solo afecta a las estructuras arquitectónicas, sino que incluye explícitamente todo el material científico y pedagógico contenido en ellas. El decreto especifica que la ocupación se llevará a cabo sobre aquellos inmuebles que se encontraran bajo control de las órdenes religiosas en la fecha del 14 de abril de 1931.

Justificación técnica del Ministerio

Según la exposición de motivos que acompaña a la firma del presidente Azaña, el Gobierno considera necesario integrar estos centros en la red estatal para garantizar la continuidad del servicio educativo en las actuales circunstancias. Se argumenta que la disponibilidad de estos inmuebles, ya acondicionados para el estudio, permitirá al Ministerio de Instrucción Pública ampliar la oferta escolar sin necesidad de emprender nuevas construcciones de forma inmediata.

Alcance de la disposición

La orden afecta tanto a los centros que se encontraban en activo como a aquellos que estuvieran desocupados en el momento de la firma. Con esta decisión, el régimen busca unificar bajo la dirección del Estado los recursos educativos que hasta ahora dependían de instituciones privadas de carácter confesional.

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