Nuevo proceso contra Primo de Rivera, esta vez por atentado y desacato
De nuestra corresponsal en Madrid. El fiscal Díaz Ordoñez formula sus conclusiones en la causa que se instruye contra José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia, con motivo de los hechos ocurridos durante la vista de un proceso en el que figuraba como acusado.
Según se expone en el escrito de calificación, el 28 de mayo de 1936 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida en la Cárcel Modelo, celebró un juicio por el procedimiento de urgencia por el delito de tenencia ilícita de armas contra el referido procesado. Una vez leída la sentencia, que resulta condenatoria, Primo de Rivera profiere en la sala el grito de «¡Arriba España!». Reprendido por el presidente del Tribunal para que se abstenga de realizar manifestación alguna y a fin de que conste en acta lo sucedido, repite el grito, añadiendo después, en tono exaltado, expresiones como «¡Abajo la magistratura cobarde!», «la Guardia Civil detendrá dentro de poco a muchos magistrados cobardes» y «¡qué vergüenza esta indecente chusma!».
Ante estos hechos, el presidente da por terminado el acto y ordena el desalojo de la sala. Antes de abandonar el local, el procesado se dirige nuevamente al Tribunal, se niega a retirarse y profiere nuevas expresiones ofensivas contra los magistrados, tras lo cual abandona la sala.
Una vez retirados el presidente y los magistrados, y hallándose aún en el local el oficial habilitado Felipe Reyes de la Cruz, que actúa como secretario del juicio oral, el procesado se dirigió a este en tono extremadamente excitado, acusándolo de haber falsificado el acta. Al responderle el secretario que tales palabras son intolerables, recibió un puñetazo en la frente, siendo agredido de forma brusca e inesperada. Ante la actitud amenazadora del procesado, Reyes arrojó un tintero que tiene sobre la mesa, causando a Primo de Rivera una herida en la cabeza que, según dictamen médico, curará sin defecto ni deformidad en el plazo de quince días. Consta asimismo que el procesado carece de antecedentes penales.
Imputación por dos delitos
El fiscal considera que los hechos relatados son constitutivos de un delito de desacato, previsto en el artículo 251 del Código Penal y penado en el 262, y de un delito de atentado, previsto en el artículo 258 y penado en el último párrafo del 259, siendo responsable de ambos, en concepto de autor, José Antonio Primo de Rivera, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
En consecuencia, el Ministerio Fiscal solicita la imposición de las siguientes penas: por el delito de desacato, un año, ocho meses y 21 días de prisión menor y 500 pesetas de multa; por el delito de atentado, tres años y cinco meses de prisión menor y 500 pesetas de multa, con las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas.
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