Condenados los autores del atentado a Ortega y Gasset
De nuestra corresponsal en Madrid. En esta capital se reanuda la vista de la causa instruida con motivo del atentado del que fue víctima Eduardo Ortega y Gasset. El interés despertado no disminuye y el público llena por completo los bancos de la sala.
Abre el turno de informes el Ministerio Fiscal, a cargo de Ochoa, quien traza ante el Tribunal la personalidad moral de los procesados, describiendo una vida azarosa, plagada de antecedentes delictivos y alejada casi siempre de toda actividad honrada. Hace notar que tanto Burzaco como Ribagorda, al salir de la cárcel, carecen absolutamente de medios económicos y que, no obstante, al poco tiempo comienzan a realizar gastos de consideración, llegando Ribagorda incluso a solicitar en cierta ocasión el cambio de una suma importante en un café. «¿De dónde procedía ese dinero?», se pregunta en voz alta el fiscal ante la sala.
Examina con detenimiento la prueba testifical practicada y las diligencias sumariales, para concluir que Burzaco actúa como elemento de enlace entre Ribagorda y una organización política extremista que facilita abundantes medios económicos como pago de servicios criminales. A juicio del Ministerio Fiscal, los delitos de daños con empleo de explosivos y de tenencia ilícita de armas y explosivos quedan plenamente consumados, apreciándose además las agravantes de reincidencia en Ribagorda y de reiteración en Burzaco.
Concluye solicitando sentencia condenatoria, afirmando que no le mueve interés personal alguno en la cuantía de la pena, sino únicamente la satisfacción de haber cumplido con su deber.
Toman la palabra los defensores. El letrado Florencio Salamero, en defensa de Ribagorda, comienza reconociendo la extrema dificultad de su cometido y la gravedad de la acusación que pesa sobre su patrocinado. No niega su participación en los hechos, pero sostiene que estos se producen bajo un estado de trastorno mental transitorio provocado por el ambiente social en el que desarrolla su vida, envenenado por la lectura constante de publicaciones de contenido disolvente. Lamenta, asimismo, que el Ministerio Fiscal se haya limitado a acusar sin investigar a quienes, en la sombra, financian y arman a los autores materiales.
Informa a su vez Ortiz Tallo, defensor de Burzaco, quien niega que de las pruebas practicadas pueda desprenderse con certeza la intervención de su defendido en el envío de la bomba al domicilio de Ortega y Gasset. Admite la existencia de sospechas, pero niega que exista convicción firme. Reconoce únicamente el delito de tenencia ilícita de armas y solicita por ello la aplicación de la pena mínima.
Concluidos los informes, el presidente del Tribunal pregunta a los procesados si tienen algo que alegar. Ribagorda responde afirmativamente y, en tono exaltado, afirma haber sufrido coacciones durante la instrucción del sumario por parte de la policía y de las autoridades judiciales, llegando incluso a desafiar al fiscal. El incidente es cortado por el presidente y los procesados son retirados de la sala.
El Tribunal se retira a deliberar y regresa para dar lectura a la sentencia. Por ella se condena a Nicasio Ribagorda a 26 años, ocho meses y un día de reclusión mayor por el delito de daños causados con explosivos, así como a dos años, 11 meses y 11 días por tenencia ilícita de armas, además del pago de costas e indemnizaciones a los perjudicados.
Gritos fascistas
Adolfo Burzaco es condenado a dos años, 11 meses y diez días por tenencia de explosivos, y a seis años por tenencia ilícita de armas, absolviéndose a ambos de los restantes delitos.
Terminada la lectura de la sentencia, Ribagorda comienza a proferir gritos de significación fascista, siendo retirado de la sala. Con ello concluye una vista que mantiene la atención del público madrileño y que deja tras de sí una severa condena por uno de los atentados más graves juzgados en fechas recientes.
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