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18 de junio de 1936
18 de junio de 1936

Proposición de ley del Partido Socialista para reducir la renta agrícola este año ante la escasez de la actual cosecha

La iniciativa establece la reducción de la renta anual concertada que deben pagar los campesinos que no poseen tierras a los grandes propietarios o latifundistas por cultivarlas
Proposición de ley del Partido Socialista para reducir la renta agrícola este año ante la escasez de la actual cosecha
Trabajadores del camplo en plena faena agrícola
Por D. Medina

De nuestra corresponsal en Madrid. Los diputados socialistas Ángel Galarza y Ricardo Zabalza han presentado ante el Congreso una proposición de ley de especial relevancia, destinada a aliviar la situación del campo ante la escasez de la cosecha correspondiente al actual año agrícola.

La iniciativa establece, en su artículo único, la reducción de la renta anual concertada en los arrendamientos de fincas rústicas, es decir, la que deben pagar los campesinos que no poseen tierras a los grandes propietarios o latifundistas por cultivarlas. Va destinada principalmente al cultivo cerealista, atendiendo a la disminución de la producción registrada durante la campaña agrícola. Dicha reducción se aplica, en la cuantía y forma que la ley determina, a todos los contratos vigentes.

A solicitud del cultivador, y siempre que este pruebe que la cosecha obtenida ha sido inferior al 50% de la producción normal por causa no imputable a su actuación, la renta queda totalmente condonada

Las rebajas previstas son las siguientes:

Las rentas que no hubieran sido elevadas tras las disposiciones que autorizaron su revisión quedan reducidas en un tres por ciento de su importe. A estos efectos, se considera renta aquella resultante de una revisión judicial o amistosa; y si el arrendatario no hubiera ejercido su derecho de revisión, se toma como referencia la renta más baja abonada desde el año 1931 hasta la fecha de promulgación de la ley.

Las rentas que hubieran sido incrementadas con posterioridad a la promulgación de la ley de 15 de marzo de 1935 quedan reducidas en un cinco por ciento.

Cosecha inferior al 50 por ciento

A solicitud del cultivador, ya sea arrendatario o subarrendatario, y siempre que este pruebe que, por causa no imputable a su actuación, la cosecha obtenida ha sido inferior al 50% de la producción normal, la renta queda totalmente condonada.

En los supuestos recogidos en los dos primeros apartados, el arrendatario o subarrendatario debe limitarse a poner a disposición del arrendador, en la fecha convenida o en la que determinen las leyes, el importe de la renta (en dinero o en especie) conforme a lo pactado, pero aplicando la reducción establecida en esta ley.

Los juzgados rechazarán de oficio toda demanda que pretenda exigir el pago íntegro de la renta contractual o que funde en su impago una acción de desahucio.

Cuando la demanda se refiera al impago de la renta ya reducida conforme a la ley, se tramitará según la normativa vigente; pero si el demandado acredita haber satisfecho la renta con la reducción correspondiente, además de rechazarse la demanda, se impone al demandante una indemnización equivalente a la décima parte de la renta contractual.

Para ejercer el derecho contemplado en el apartado anterior, el arrendatario o subarrendatario debe citar a acto de conciliación, antes del 15 de agosto del año agrícola 1935-1936, al arrendador o subarrendador, con el fin de que este reconozca que la cosecha útil ha sido inferior a la normal en más de un 50%. Si el citado no comparece al acto, tramitado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, se entiende reconocido el hecho alegado, levantándose acta que tiene efectos de condonación total de la renta. En este caso, las costas se declaran de oficio.

Los juzgados rechazarán de oficio toda demanda que pretenda exigir el pago íntegro de la renta contractual o que funde en su impago una acción de desahucio

Si el solicitante no acude al acto de conciliación, se entiende que renuncia a su pretensión y se le imponen las costas. En caso de asistencia de ambas partes, podrán avenirse en los términos que estimen oportunos, levantándose la correspondiente acta. Las costas, entonces, corren a cargo del solicitante. Si no hubiera avenencia, el interesado puede ejercitar la acción prevista en el apartado anterior ante los Jurados Mixtos de la Propiedad Rústica, que reanudan su actuación tras la promulgación de esta ley con la misma organización y personal que tenían antes de su disolución por la ley de 15 de marzo de 1935.

A los actos de conciliación asisten ambas partes acompañadas de dos hombres buenos cada una, que deben acreditar su condición de labradores y que, junto con el juez municipal, procuran lograr el acuerdo entre las partes.

Las disposiciones de esta ley afectan exclusivamente a las relaciones contractuales correspondientes al año agrícola 1935-1936.

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